martes, 29 de marzo de 2011

El Acompañamiento Terapeutico: Rol, funciones y ventajas

El Acompañamiento Terapeutico: Rol, funciones y ventajas

El acompañamiento terapéutico es una práctica de y en la Salud Mental. También es un dispositivo de abordaje ambulatorio que se implementa en situaciones de crisis o emergencias de un sujeto, la cual esta inserta dentro de un equipo de salud interdisciplinario (medico, psiquiatra, psicólogo, asistente social, abogado, neurólogo, terapista ocupacional, enfermera, entre otros).
La practica o dispositivo no puede desarrollarse dentro del equipo de salud pero sí necesariamente ésta tendrá que producirse siguiendo los lineamientos establecidos por el equipo adaptando los criterios profesionales a estrategias propias del acompañamiento terapéutico.
Ante  una crisis o emergencia, se produce una ruptura; ante toda ruptura lo que falta es la palabra que represente ese sufrimiento subjetivo.
Entonces, es cuando la intervención del acompañante terapéutico (AT) amplia la posibilidad de tratamiento para el sujeto y su familia y además, permite al terapeuta o la institución (hospital, neuropsiquiatrico, escuela, penal, domicilio e instituciones en general) contar con un dispositivo alternativo ante tal situación critica de emergencia o crisis, en otros ámbitos donde la persona vive cotidianamente.
Así, el AT asiste a los sujetos en forma ambulatoria en situaciones de emergencia tanto en el medio donde vive como en actividades sociales, educativas e institucionales, fuera del consultorio y del espacio institucional.
El AT sabe cómo re-traducir, acompañar, contener, suavizar, fortalecer y complementar en la vida cotidiana los abordajes institucionales y evitar las recaídas e internaciones crónicas. También el AT es un recurso para que algún sentido o “solución” empiece a inscribirse y comience a perfilarse una salida de la crisis.
Su praxis esta racionalmente diseñada en función de los objetivos del tratamiento terapéutico con flexibilidad, comprensión y creatividad.
Como agente de salud, el AT re-socializa, asiste, sostiene y estimula la reconexión del sujeto en crisis con la realidad de la vida cotidiana. Su acto terapéutico lo desempeña en el entorno cotidiano - familiar y social del sujeto: desde el domicilio hasta en la vía publica, también en clubes, bares, cines, parques, shoppings, etc.; y buscando con ello ver el desarrollo de un plan terapéutico. Esto quiere decir que, el A/T facilita el lazo social, incentivando la inserción educativa, laboral y recreativa de un sujeto. Es además un recurso para evitar la estigmatización social, la segregación y la cronificación de la crisis o emergencia del sujeto.
En su trabajo con niños, el AT ofrece una intervención que llega al medio familiar, social o educativo del niño, tanto como a las instituciones asistenciales con objetivos puntuales y trabajo interdisciplinario.
Lo esencial para el trabajo del AT es poder establecer un vinculo de confianza mutua entre él y el sujeto acompañado, porque es un encuentro entre dos personas que necesitan de tiempo y espacio para desenvolver y desarrollar el plan de trabajo y alcanzar los objetivos propuestos, por ello para que tal vinculo advenga, el acompañamiento terapéutico no obedece a recetas mágicas, sino que requiere de su tiempo y espacio para su desarrollo.
También es pertinente la intervención del AT en aquellas situaciones donde existen no solo las crisis en estructuras neuróticas sino que son abordables estructuras: psicóticas  esquizofrenias y perversas. Sea para evitar la cronificación o para conservar o aun recuperar algunos aspectos de ellas. También trabaja acompañando personas con discapacidad, sea trasladándolos a su lugar de rehabilitación como asistiendo como auxiliar en diversos tratamientos indicados por terapistas ocupacionales, kinesiólogos, médicos.
Esquemáticamente, las ventajas del acompañamiento terapéutico son:
Facilitar la contención del sujeto en crisis y su familia en situaciones de emergencias clínicas.
Facilitar la autonomía y confianza en si mismo del sujeto, en el devenir del proceso del acompañamiento terapéutico.
Brinda atención permanente y seguimiento personalizado de la evolución del sujeto.
Promueve la reinserción educativa, laboral y recreativa.
Permite sostener los vínculos familiares y sociales que resultan convenientes en función del tratamiento terapéutico.
Propicia la detección temprana de síntomas ante una posible recaída, disminuyendo los riesgos a través de una adecuada contención
Ayuda a una reducción de costos en los tratamientos, al brindar alternativas a la cronificación y a la internacion institucional reiterada.
Para cerrar este escrito deseo sugerir y hacer saber que la única institución que cuenta con el aval de DIPREGEP y por ello emite títulos oficiales como acompañante terapéutico es KLINE (Instituto Privado de Enseñanza e Investigación (A-1113) http://www.institutokline.com.ar)
Los interesados en dicha formación  visiten la pagina y consulten por lugares que carecen de toda reglamentación y que si bien otorgan un certificado de estudios, no cuentan aval de ningún ministerio y luego las buenas intenciones de dichos lugares se convierten en una aproximación a una estafa o engaño. 
En particular en Mar del Plata, no existe hasta la fecha instituto o institución que brinde un titulo oficial que cumpla con la reglamentación dispuesta por los ministerios de salud o educación nacional o provincial. Siempre que se acerquen a un sitio como los mencionados, pidan el numero de Dipregep deberían tenerlo como algo básico, no se dejen engañar, no se dejen robar el dinero.

Leyes Nacionales y provinciales (BsAs) relacionadas con las NEE

EXISTEN LEYES A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL EN EL AMBITO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES QUE INFORMAN CLARAMENTE SOBRE LAS NEE ( NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES)
LAS MISMAS QUE PUEDEN CONSULTAR AL RESPECTO SON:
13298
13688
20422
24901
26061.
SIN SER DE PROFESION ABOGADO, SOLO INFORMO SOBRE AQUELLAS LEYES QUE POR RAZONES  PROFESIONALES ME INFORMO Y LAS COMPARTO CON AQUELLOS QUE REQUIERAN INFORMACION AL RESPECTO CUANDO TIENEN UN NIÑO O NIÑA CON NECESIDADES ESPECIALES Y NO SABEN COMO MANEJARSE EN LOS AMBITOS DE LA SALUD Y LA EDUCACION.
PARA ELLO TIENEN AQUI ALGUNAS LEYES QUE PUEDEN CONSULTAR E INFORMARSE ANTE CUALQUIER DUDA.
MARCELO

EL ROL DE ACOMPAÑANETE TERAPEUTICO (PPND) EN EL AMBITO DE LA INSTITUCION ESCOLAR: FUNCIONES E INTERVENCIONES


EN EL MARCO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO ES CONVERTIDA SEGÚN LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACION DELA PCIA DE BS AS, EN EL PROFESIONAL PERSONAL NO DOCENTE (PPND) QUIEN ACTUARA CON FUNCIONES ESPECIFICAS CON NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE REQUIERAN Y TENGAN INDICACION DE UNA CONTECION AFECTIVA CONDUCTUAL PERSONAL DADAS SUS NECESIDADES ESPECIALES PARA PODER DESEMPEÑARSE EN EL AMBITO ESCOLAR CON EFICIENCIA CON SUS PARES Y DOCENTES.

DE ESTE MODO EL PPND, ACOMPAÑARA AL ALUMNO EN SU CURSADA EN LA ESCUELA, SOSTENIENDOLO DESDE LO EMOCIONA AFECTIVO PARA QUE PUEDA FUNCIONAR EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES SALUDABLES Y GRATIFICANTES Y EN INTERACCIONES SOCIALES SIGNIFICATIVAS DE MANERA EFICAZ.

LA FIGURA DEL PPND, TAMBIEN, SE CENTRATA EN FACILITAR CONDUCTAS ASERTIVAS, HACIENDO QUE EL ALUMNO ACOMPAÑADO PIENSE, SIENTA Y ACTUE EN UNA MISMA DIRECCION Y EN CONSONANCIA CONSIGO MISMO Y LOS DEMAS, DESALENTANDO AQUELLAS CONDUCTAS, PENSAMIENTOS Y EMOCIONES DESAPTATIVOS PARA CON EL AMBITO EDUCATIVO Y/O SALIDAS O PASEOS FUERA DE LA ESCUELA, ETC.

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN TANTO AUXILIAR DE UN EQUIPO DE SALUD: PEDIATRA, PSIQUIATRA, PSICOLOGO, TERAPISTA OCUPACIONAL, NEUROLOGO, ETC, EL PPND ACTUARA BAJO LA SUPERVISION DE ESTE EQUIPO Y SERA EL NEXO ENTRE ESTOS ESPACIOS TERAPUETICOS Y LA ESCUELA, VOLCANDO EN UN INFORME, LA EVOLUCION DE ALUMNO ACOMPAÑADO Y LA CALIDAD DE LA INTEGRACION EN LA INSTITUCION ESCOLAR. SIENDO EL PPND UN AGENTE AUXILIAR PODRIA COLABORAR EN  ASPECTOS ACADEMICOS, PERO NO ES LA FUNCION ESPECIFICA, PARA QUE EL ALUMNO PUEDA ASIMILAR CONTENIDOS MINIMOS CURRICULARES EN LAS AREAS QUE ESTE INTEGRADO, PERO SE DESTACA QUE EL ACOMPAÑANTE SE FOCALIZA EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES DEL ALU,MNO CON SUS PARES Y DOCENTES, ATENDIENDO A UNA EXPERIENCIA DE INTEGRACION EN LOS ASPECTOS AFECTIVOS, VINCULARES Y SOCIOCULTURALES POR ENCIMA DE LOS APRENDIZAJES ACADEMICOS( YA QUE PARA ELLO EL ALUMNO CUENTA CON EL EQUIPO DE ORIENTACION ESCOLAR DE LA ESCUELA ESPECIAL BASE N 512, PARTICULARMENTE CON LA SRA ELENA LEDESMA).

EL PPND ESPECIFICAMENTE TRABAJARA CON EL ALUMNO ACOMPAÑADO PARA DESARROLLAR SU AUTONOMIA, EL USO DE SU PROPIO CRITERIO PARA LA TOMA DE DECISIONES, MEJORAR LA CALIDAD VINCULAR CON LOS PARES Y DOCENTES, ADAPTARSE CONVENIENTEMENTE A SITUACIONES DE ANSIEDAD Y TOLERAR FRUSTRACIONES INEVITABLES QUE OCURRIRAN EN CUALQUIER CONTEXTO TAMBIEN EL ESCOLAR.

EL PPND AYUDARA A CREAR CONCIENCA DE LOS ASPECTOS DE LO PROPIO/PRIVADO Y PERSONAL Y DIFERENCIARLO E INTEGRARLO CON LO AJENO/LO PUBLICO Y LO COMUNITARIO, PROMOVIENDO LA INTERACCION ENTRE AMBOS NIVELES RESPETANDO LOS CODIGOS ESPECIFICAS DE CADA ESPACIO CON LA MENOR CONFLICTIVIDAD POSIBLE.



CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMOS TERMINALES Y EL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMOS TERMINALES Y EL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO URGENCIAS: 0223 156 811 120


Respecto a mi actividad como Acomapañante Terapeutico les escribi una descripcion del rol, especificaciones y ventajas de tener incluido en el tratamiento de un paciente, la figura profesional del AT, en ella omiti algo dificil de hacer y desgastante para la familia que esta en el proceso de perder a un ser amado, quiero decir ante la muerte de esa persona. La idea es que sepan que pueden contar con el servicio profesional de los AT con la contencion y asistencia etica, humana y profesional de los mismos. Esta es una tarea altamente stresante para todo el grupo familiar, no obstante sepan que estamos para ayudar a transitar este dolor nosotros junto a uds y a la persona que padece una enfermedad; esto no implica que haremos la tarea de una enfermera o enfermero dedicado a cuidados paliativos,(valiosa tarea la que realizan) pero si destaco que nuestra funcion en tales cuidados a pacientes terminales se enlaza con la contencion emocional, la asistencia directa cuando necesitan descansar los que estan sosteniendo al enfermo, en fin una gran cantidad de ventajas que deberian tener en cuenta ante una problematica dura de sobrellevar.
Les dejo un telefono de urgencias: 0223 156 811 120
Contactos para consultar por este servicio: marcejuanpablo@yahoo.com.ar o bien al celular que figura en este muro.Cordialmente!
Marcelo Spinelli Acompañante Terapeutico

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

CODIGO de ÉTICA PROFESIONAL de AT

Consideramos un derecho y un deber esencial que la figura del Acompañante Terapéutico nunca antes reconocida en el ámbito de la Salud Mental, cuente con un Código que regule su funcionamiento.

Surge históricamente convocado por necesidades de la misma sociedad. Para el ideal de hombre es que aspiramos que el AT (Acompañante Terapéutico) pueda realizar una adaptación activa a la realidad, en la medida en que logre efectuar una lectura de la misma que implique capacidad de evaluación, creatividad, libertad y posibilidad transformadora.

Es menester que se distingan especialmente las funciones del AT del resto de las funciones de distintos profesionales de la Salud, es por eso que a continuación las detallamos:

Actuar como auxiliar del médico y/o psicólogo a cargo, en la contención de pacientes hospitalizados, o externados.
El AT podrá otorgar información pertinente, proponiendo y sugiriendo en función de su labor, la orientación de la estrategia terapéutica a seguir, como parte integrante de un Equipo Interdisciplinario.
Su función implica también la de formar parte de dicho equipo, como eslabón fundamental en la contención de ansiedades y angustias, tanto en internación como en post-internación. Y de acuerdo a lo indicado por el médico y/o psicólogo para evitar una internación.
Acompañante de pacientes en tratamiento de rehabilitación por adicciones de cualquier tipo. En estos casos la función del mismo será la de acompañar y contener, para luego informar al terapeuta a cargo del paciente. Y es importante señalar que su función jamás será la de Interpretar.
Acompañante de pacientes psicóticos, internados o no, previa indicación profesional.
Contención en caso de niños, adolescentes o adultos en situaciones de riesgo, si es indicada la intervención por parte del profesional.
El AT, luego de su participación del Curso posee conocimientos teóricos-prácticos en lo relativo a la Salud Mental formando parte de una red de comunicación social.



OBJETIVOS DEL CODIGO:
Asegurar el correcto y regular ejercicio de la práctica del acompañamiento, en resguardo de la salud psíquica de la población.

Estimular la armonía y solidaridad con las áreas que corresponden a otros profesionales.
Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de nuestra práctica.

Art.1- Obligatoriamente para los registrados en jurisdicción de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la ciudad de Bahía Blanca, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado, y todo aquel que desee desempeñarse como A.T. deberá registrarse en la Asociación de Acompañantes Terapéuticos cumpliendo los requisitos pertinentes, debiendo regirse por este Código.

Art.2- El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y, actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad, por el contrario, confrontados con tal situación, los matriculados deben conducirse de manera coherente con espíritu de éste código.

Art.3- La Asociación de Acompañantes Terapéuticos debe respetar éste código con sus normas de fondo y procedimientos mientras está vigente.
a) El conocimiento de éste código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del acompañante terapéutico queda sometida a las disposiciones del presente código.

Art.4- El acompañante terapéutico se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.
Art.5- Frente a accidentes o situaciones de emergencia social, el acompañante terapéutico está obligado a prestar su asistencia y cooperar con sus organismos sanitarios. Colaborará personalmente o por intermedio de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos con los poderes públicos en la prevención, protección, y mejoramiento de la salud psíquica de la población con los medios teórico-técnicos a su alcance. Tal colaboración es obligatoria sólo bajo la plena vigencia del estado del derecho.

Art.6- El acompañante terapéutico debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humano reconocidos mundialmente, incitar a ellos encubrirlos o intentar cometerlos.

Art.7- Queda prohibida la participación de honorarios por fuera de la Asociación que se desempeñará como regulador de honorarios, de acuerdo a los valores acordados en Asambleas de Socios.

Art.8- El acompañante terapéutico deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas que tengan con él vínculos de autoridad, familiaridad o de estrecha intimidad, debiendo en todos los casos restringir su relación al área estrictamente profesional, salvo cuando la técnica a emplear no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.

Art.9- En caso de tratar a menores de edad, el acompañante terapéutico deberá obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso en el que se recomienda recabar la opinión a actuar conjuntamente con un profesional.
a) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser transmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio del matriculado actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
b) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional , y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos a donde no sea posible cautelar la privacidad, deben adoptar las consecuencias las precauciones necesarias para no generar prejuicios a las personas involucradas.
c) La información que se da a padres y/o demás- por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
d) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
e) El tribunal de disciplina, en forma directa y sumarísima, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.

Art.10.- Ningún acompañante terapéutico prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión, ni colaborar con acompañantes terapéuticos inhabilitados o no habilitados.

Art.11.- El acompañante terapéutico no podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones específicas de la profesión.

Art.12.- El acompañante terapéuticos está obligado a asistir a pacientes, previa solicitud de un profesional cuando la importancia del problema así lo imponga y, en caso de decidir la suspensión de su asistencia, se acuerde otra estrategia terapéutica a seguir.

Art.13.- El acompañante terapéutico debe propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elección del acompañante terapéutico.

Art.14.- En su ejercicio profesional el acompañante terapéutico debe establecer y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus honorarios y horarios de trabajo.

Art.15.- Los honorarios establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos que fija la asociación de acompañantes terapéuticos.

Art.16.- Es deber del acompañante terapéutico respetar la voluntad del consultante cuando sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención.

Art.17.- Las relaciones entre los acompañantes terapéuticos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Art.18.- El acompañante terapéutico debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.

Art.19.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.

Art-20.- Cuando un acompañante terapéutico recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que haya podido obtener y se le solicite.

Art.21.- Las relaciones entre el acompañante terapéutico y su asociación deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.

Art.22.- El acompañante terapéutico debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con la asociación en el desarrollo de su cometido.

Art.23.- El acompañante terapéutico está obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones.

Art.24.- Los matriculados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.

Art.25.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.

Art.26.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.

Atr.27.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del acompañante terapéutico:
a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.
b) La supervisión del trabajo realizado con periodicidad.
c) La actualización permanente y periódica de sus conocimientos como garantía del servicio que se brinda.

Art.28.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.

Art.29.- Las declaraciones u opiniones del acompañante terapéutico debe formular en relación a su práctica con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

Art.30.- El acompañante terapéutico no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En a caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el acompañante terapéutico debe optar por defender a estos últimos.

Art.31.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el acompañante terapéutico podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.

Art.32.- Todo acto, siempre que se realice en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con la obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.

Art.33.- El acompañante terapéutico, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en su defecto, hacer la referencia pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.