martes, 29 de marzo de 2011

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO

CODIGO de ÉTICA PROFESIONAL de AT

Consideramos un derecho y un deber esencial que la figura del Acompañante Terapéutico nunca antes reconocida en el ámbito de la Salud Mental, cuente con un Código que regule su funcionamiento.

Surge históricamente convocado por necesidades de la misma sociedad. Para el ideal de hombre es que aspiramos que el AT (Acompañante Terapéutico) pueda realizar una adaptación activa a la realidad, en la medida en que logre efectuar una lectura de la misma que implique capacidad de evaluación, creatividad, libertad y posibilidad transformadora.

Es menester que se distingan especialmente las funciones del AT del resto de las funciones de distintos profesionales de la Salud, es por eso que a continuación las detallamos:

Actuar como auxiliar del médico y/o psicólogo a cargo, en la contención de pacientes hospitalizados, o externados.
El AT podrá otorgar información pertinente, proponiendo y sugiriendo en función de su labor, la orientación de la estrategia terapéutica a seguir, como parte integrante de un Equipo Interdisciplinario.
Su función implica también la de formar parte de dicho equipo, como eslabón fundamental en la contención de ansiedades y angustias, tanto en internación como en post-internación. Y de acuerdo a lo indicado por el médico y/o psicólogo para evitar una internación.
Acompañante de pacientes en tratamiento de rehabilitación por adicciones de cualquier tipo. En estos casos la función del mismo será la de acompañar y contener, para luego informar al terapeuta a cargo del paciente. Y es importante señalar que su función jamás será la de Interpretar.
Acompañante de pacientes psicóticos, internados o no, previa indicación profesional.
Contención en caso de niños, adolescentes o adultos en situaciones de riesgo, si es indicada la intervención por parte del profesional.
El AT, luego de su participación del Curso posee conocimientos teóricos-prácticos en lo relativo a la Salud Mental formando parte de una red de comunicación social.



OBJETIVOS DEL CODIGO:
Asegurar el correcto y regular ejercicio de la práctica del acompañamiento, en resguardo de la salud psíquica de la población.

Estimular la armonía y solidaridad con las áreas que corresponden a otros profesionales.
Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de nuestra práctica.

Art.1- Obligatoriamente para los registrados en jurisdicción de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la ciudad de Bahía Blanca, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado, y todo aquel que desee desempeñarse como A.T. deberá registrarse en la Asociación de Acompañantes Terapéuticos cumpliendo los requisitos pertinentes, debiendo regirse por este Código.

Art.2- El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y, actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad, por el contrario, confrontados con tal situación, los matriculados deben conducirse de manera coherente con espíritu de éste código.

Art.3- La Asociación de Acompañantes Terapéuticos debe respetar éste código con sus normas de fondo y procedimientos mientras está vigente.
a) El conocimiento de éste código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del acompañante terapéutico queda sometida a las disposiciones del presente código.

Art.4- El acompañante terapéutico se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.
Art.5- Frente a accidentes o situaciones de emergencia social, el acompañante terapéutico está obligado a prestar su asistencia y cooperar con sus organismos sanitarios. Colaborará personalmente o por intermedio de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos con los poderes públicos en la prevención, protección, y mejoramiento de la salud psíquica de la población con los medios teórico-técnicos a su alcance. Tal colaboración es obligatoria sólo bajo la plena vigencia del estado del derecho.

Art.6- El acompañante terapéutico debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humano reconocidos mundialmente, incitar a ellos encubrirlos o intentar cometerlos.

Art.7- Queda prohibida la participación de honorarios por fuera de la Asociación que se desempeñará como regulador de honorarios, de acuerdo a los valores acordados en Asambleas de Socios.

Art.8- El acompañante terapéutico deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas que tengan con él vínculos de autoridad, familiaridad o de estrecha intimidad, debiendo en todos los casos restringir su relación al área estrictamente profesional, salvo cuando la técnica a emplear no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.

Art.9- En caso de tratar a menores de edad, el acompañante terapéutico deberá obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso en el que se recomienda recabar la opinión a actuar conjuntamente con un profesional.
a) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser transmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio del matriculado actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
b) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional , y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos a donde no sea posible cautelar la privacidad, deben adoptar las consecuencias las precauciones necesarias para no generar prejuicios a las personas involucradas.
c) La información que se da a padres y/o demás- por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
d) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
e) El tribunal de disciplina, en forma directa y sumarísima, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.

Art.10.- Ningún acompañante terapéutico prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión, ni colaborar con acompañantes terapéuticos inhabilitados o no habilitados.

Art.11.- El acompañante terapéutico no podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones específicas de la profesión.

Art.12.- El acompañante terapéuticos está obligado a asistir a pacientes, previa solicitud de un profesional cuando la importancia del problema así lo imponga y, en caso de decidir la suspensión de su asistencia, se acuerde otra estrategia terapéutica a seguir.

Art.13.- El acompañante terapéutico debe propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elección del acompañante terapéutico.

Art.14.- En su ejercicio profesional el acompañante terapéutico debe establecer y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus honorarios y horarios de trabajo.

Art.15.- Los honorarios establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos que fija la asociación de acompañantes terapéuticos.

Art.16.- Es deber del acompañante terapéutico respetar la voluntad del consultante cuando sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención.

Art.17.- Las relaciones entre los acompañantes terapéuticos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Art.18.- El acompañante terapéutico debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.

Art.19.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.

Art-20.- Cuando un acompañante terapéutico recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que haya podido obtener y se le solicite.

Art.21.- Las relaciones entre el acompañante terapéutico y su asociación deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.

Art.22.- El acompañante terapéutico debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con la asociación en el desarrollo de su cometido.

Art.23.- El acompañante terapéutico está obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones.

Art.24.- Los matriculados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.

Art.25.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.

Art.26.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.

Atr.27.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del acompañante terapéutico:
a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.
b) La supervisión del trabajo realizado con periodicidad.
c) La actualización permanente y periódica de sus conocimientos como garantía del servicio que se brinda.

Art.28.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.

Art.29.- Las declaraciones u opiniones del acompañante terapéutico debe formular en relación a su práctica con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

Art.30.- El acompañante terapéutico no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En a caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el acompañante terapéutico debe optar por defender a estos últimos.

Art.31.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el acompañante terapéutico podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.

Art.32.- Todo acto, siempre que se realice en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con la obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.

Art.33.- El acompañante terapéutico, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en su defecto, hacer la referencia pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.

1 comentario:

  1. Me interesaria saber si este Codigo de Etica es el de AATRA. Gracias

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