Servicio de prestaciones de apoyo para personas con discapacidad y adultos mayores.
En el marco de las vaciones de verano y atentos a las necesidades de muchas familias que veranean en nuestra ciudad, comunicamos que se realizaran las siguientes prestaciones profesionales:
Cuidado y acompañamiento de niños, niñas y adolescentes y adultos mayores con necesidades especiales.
Actividades recreativas
Estas prestaciones son brindadas por diferentes profesionales profesores de natacion, de gimnasia, acompañantes terapeuticos, cuidadores y psicologos.
En dias y horarios a acordar segun el requerimiento particular. ( jornada completa, media jornada, por hora, mañana, tarde o noche, dias habiles, sabados y domingos).
Proponenos tu demanda y armaremos un dispositivo ajustado a tu necesidad para que el tiempo de ocio y de esparcimiento sea disfrutado plenamente por todo el grupo familiar y con el cuidado y responsabilidad de la asistencia profesional.
Esperamos tu consulta al 156 811120
Atte! Felices Vacaciones 13-14
Actividades para Adultos Mayores con problemas de memoria, atencion, concentracion. Para niños y niñas con Discapacidad (TGD. TEA. Sme de Down) que requieran para su integracion social, Acompañamiento Terapeutico y Estimulacion. Cursos de AT para profesionales de la Salud y Educacion. Infomres: 156-811120
jueves, 12 de diciembre de 2013
domingo, 14 de abril de 2013
LA AUTOACEPTACION. MIRADAS CINEMATOGRAFICAS
¿Pero qué es eso de la felicidad? ¿Realmente podemos ser más felices? ¿Como lo podemos conseguir?¿Depende de nosotros?.. Desde siempre el ser humano ha estado interesado por este tipo de preguntas, la filosofía lleva muchos siglos intentado reflexionar sobre estas cuestiones y desde hace unos años también lo hace psicología. En filmoterapia nos interesa mucho esto de la felicidad y la hemos tratado este tema desde varios puntos de vista (fortalezas psicológicas, la ciencia de la felicidad, etc) pero esta semana queremos comenzar un especial sobre dos de los modelos psicológicos sobre la felicidad más importantes de los últimos años ( el de Carol Ryff y el de Martin Seligman) en donde veremos sus dimensiones y sus perspectivas sobre que es aquello que nos hace felices a los seres humanos.
El modelo de bienestar de Ryff
Según la psicóloga Carol Ryff, existen 6 dimensiones fundamentales que definen nuestro nivel de bienestar, si somos capaces de optimizar estos 6 pilares ( algo que es posible y se trabaja en terapia) conseguiremos alcanzar unos niveles altos de felicidad. A continuación vamos a ver las 6 dimensiones clave de la felicidad, sus niveles y un pequeño cuestionario sobre cada uno de ellos sacado de laadaptación española de las escalas de bienestar psicológico de Ryff, realizada por Díaz, Rodríguez-Carvajal, Blanco et al. (2006) Gracias a este cuestionario podrás saber como andas en cada uno de estos niveles y si puedes trabajarlo.
Y por supuesto una guía de películas para comprender mejor este modelo y para trabajar en nosotros mismos con cada una de las dimensiones desde la filmoterapia.
Las 6 dimensiones de la teoría del bienestar:
1. Auto-aceptación
2. Relaciones positivas con los demás
3. Autonomía
4. Dominio del entorno
5. Propósito en la vida
6. Crecimiento personal
2. Relaciones positivas con los demás
3. Autonomía
4. Dominio del entorno
5. Propósito en la vida
6. Crecimiento personal
1. AUTO-ACEPTACIÓN
¿Qué es la Auto-aceptación?
Es la capacidad para reconocer y admitir todas nuestras partes, las deseables y las indeseables. Para entender este concepto, se pone muchas veces el ejemplo del Sol y la Luna. No tratamos de ocultar o reprimir la existencia del Sol y la luna, simplemente están y lo aceptamos como una parte natural de la vida asumiendo sus aspectos negativos y aprovechando al máximo los positivos. De la misma forma, las personas con alto nivel de auto-aceptación consideran todos los tiempos de su vida (pasado, presente y futuro) así como sus características (físico, mental, emocional y espiritual) como algo natural del ser humano. Esta aceptación objetiva les permite sacar el mayor partido posible de sus puntos fuertes y minimizar sus débiles. La auto-aceptacion es uno de los factores que más determinan el bienestar puesto que sin ella no hay autoestima, es básica para la salud mental y es una característica central de la auto-realización, el funcionamiento óptimo y la madurez de la personalidad.
2. RELACIONES POSITIVAS
¿Que son las Relaciones positivas con los demás?
Las relaciones interpersonales equilibradas, íntimas, llenas de afecto y basadas en al ganar-ganar son parte fundamental del bienestar personal. Para ello es necesario cualidades como la empatía, la auto-aceptación, la falta de apego o el saber dar y recibir a nivel afectivo.
3. AUTONOMÍA
¿Qué es la autonomía?
Este pilar del bienestar conlleva un funcionamiento independiente en la vida y resistente a la aprobación o desaprobación de los demás. Este factor promueve una libertad en la toma de decisiones vitales y una vida basada en la autodeterminación.
4. DOMINIO DEL ENTORNO
¿Qué es el Dominio del entorno?
Otra de las características básico del bienestar psicologico es s la capacidad individual para crear o elegir ambientes favorables para satisfacer los deseos y necesidades propias.Dicho de otra manera, es ser capaz de afrontar las circunstancias que nos rodean desde la proactividad.
5. PROPÓSITO EN LA VIDA
¿Qué es el propósito en la vida?
Propósito en la vida. Este elemento fundamental para una vida sana y llena de bienestar consiste en reconocer que es lo realmente importante en nuestra vida, marcarse con claridad un camino vital y basarse continuamente en valores, fortalezas y creencias personales.
6. CRECIMIENTO PERSONAL
¿Qué es el crecimiento personal?
Desarrollar nuestras capacidades para mejorar, crecer y evolucionar como personas es un aspecto clave del bienestar personal que provoca que los 5 elementos anteriores estén constantemente en movimiento y por lo tanto reforzándose.
Tags :Autoaceptación, Autonomía, Bienestar, Crecimiento personal, Dominio del entorno, Felicidad, Propósito en la vida,Relaciones positivas
CARIÑOS Y BUENA VIDA PARA TODOS!!!
martes, 9 de abril de 2013
ACTIVIDADES OFRECIDAS:
- SERVICIO DE ACOMPAÑAMIENTO EN DISCAPACIDAD ADULTOS Y NIÑOS.
- ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN A PADRES DE NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD.
- ASESORAMIENTO Y ORIENTACIÓN EN PSICOTERAPIA.
- TALLERES PARA DOCENTES, DIRECTIVOS, PERSONAL DE SALUD GERIÁTRICA.
- TALLERES DE NEUROESTIMULACION EN GERIÁTRICOS Y A DOMICILIO.
- GRUPO DE REFLEXIÓN TERAPÉUTICO PARA PERSONAS CONVIVIENDO CON VIH.
SOLICITAR INFORMES TELEFÓNICAMENTE: 473-7653 O 156-811120
sábado, 23 de marzo de 2013
Educación e informe de la UNESCO
Educación: 4 pilares fundamentales y la opinión de la UNESCO
LOS 4 PILARES DE LA EDUCACIÓN
Quien suscribe y comparte este material no es autor intelectual del mismo, se aclara que fue extraído de una pagina y leído simultáneamente a un informe realizado por la UNESCO, " LA EDUCACIÓN ES UN TESORO" por ello, es colocado aquí como nota, que considero interesante y relevante para aquellos interesados en el tema mas allá de que sean profesionales o no de la educación. La Educación es un tema que atraviesa transversalmente todo el mundo social, cultural, laboral, jurídico, sanitario, etc.
La educación deberá transmitir, masiva y eficazmente, un volumen cada vez mayor de conocimientos teóricos y técnicos evolutivos, adaptados a la civilización cognoscitiva, porque son las bases de las competencias del futuro. Simultáneamente, deberá hallar y definir orientaciones que permitan no dejarse sumergir por las corrientes de informaciones más o menos efímeras que invaden los espacios públicos y privados y conservar el rumbo en proyectos de desarrollo individuales y colectivos. En cierto sentido, la educación se ve obligada a proporcionar las cartas náuticas de un mundo complejo y en perpetua agitación y, al mismo tiempo, la brújula para poder navegar por él.Para cumplir el conjunto de las misiones que le son propias, la educación debe estructurarse en torno a cuatro aprendizajes fundamentales que en el transcurso de la vida serán para cada persona, en cierto sentido, los pilares del conocimiento: aprender a conocer, es decir, adquirir los instrumentos de la comprensión; aprender a hacer, para poder influir sobre el propio entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar con los demás en todas las actividades humanas; por último, aprender a ser, un proceso fundamental que recoge elementos de los tres anteriores. Por supuesto, es- tas cuatro vías del saber convergen en una sola, ya que hay entre ellas múltiples puntos de contacto, coincidencia e intercambio.
APRENDER A CONOCER
Este punto habla de la adquisición del conocimiento clasificado y codificado de los instrumentos mismos del saber, y consiste en que cada persona en aprender a comprender el mundo que nos rodea, para vivir con dignidad, desarrollar sus capacidades y comunicarse con los demás. Pues es el placer de comprender, de conocer, de descubrir. El incremento del comprender mejor las múltiples facetas del propio entorno, favorece el despertar de la curiosidad elemental intelectual.En los niveles de enseñanza secundaria y superior, la formación inicial debe proporcionar a todos los alumnos los instrumentos, conceptos y modos de referencia resultantes del progreso científico y de los paradigmas de la época.Aprender para conocer supone, en primer término, aprender a aprender, ejercitando la atención, la memoria y el pensamiento. Desde la infancia, sobre todo en las sociedades dominadas por la imagen televisiva, el joven debe aprender a concentrar su atención en las cosas y las personas. La vertiginosa sucesión de informaciones en los medios de comunicación y el frecuente cambio de canal de televisión, atentan contra el proceso de descubrimiento, que requiere una permanencia y una profundización de la información captada. Este aprendizaje de la atención puede adoptar formas diversas y sacar provecho de múltiples ocasiones de la vida (juegos, visitas a empresas, viajes, trabajos prácticos, asignaturas científicas, etcétera).
APRENDER A HACER
Aprender a conocer y aprender a hacer son, en gran medida, indisociables. Pero lo segundo está más estrechamente vinculado a la cuestión de la formación profesional.Los aprendizajes deben de evolucionar y ya no pueden considerarse mera transmisión de prácticas más o menos rutinarias, aunque éstas conserven un valor formativo que no debemos desestimar.El dominio de las dimensiones cognoscitiva e informativa en los sistemas de producción industrial vuelve algo caduca la noción de calificación al, entre otros en el caso de los operarios y los técnicos, y tiende a privilegiar la de competencia personal.La yuxtaposición de las tareas obligadas y del trabajo fragmentado cede ante una organización en "colectivos de trabajo" o "grupos de proyecto", siguiendo las prácticas de las empresas japonesas: una especie de taylorismo al revés.
Muchos servicios se definen principalmente en función de la relación interpersonal que generan. Podemos citar ejemplos tanto en el sector comercial (peritajes de todo tipo, servicios de supervisión o de asesoramiento tecnológico, servicios financieros, contables o administrativos) que prolifera nutriéndose de la creciente complejidad de las economías, como en el sector no comercial más tradicional (servicios sociales, de enseñanza, de sanidad, etcétera).La relación con la materia y la técnica debe ser complementada por una aptitud para las relaciones interpersonales. El desarrollo de los servicios obliga, pues, a cultiva cualidades humanas que las formaciones tradicionales no siempre inculcan y que corresponden a la capacidad de establecer relaciones estables y eficaces entre las personas.No existe ninguna función referencia1 laboral; los conocimientos técnicos suelen ser de tipo tradicional. Además, la función del aprendizaje no se limita al trabajo, sino que debe satisfacer el objetivo más amplio de una participación en el desarrollo dentro de los sectores estructurado o no estructurado de la economía. A menudo, se trata de adquirir a la vez una calificación social y una formación profesional.
APRENDER A VIVIR JUNTOS
Este punto trata de la violencia impera en el mundo contradice la esperanza que algunos habían depositado en el progreso de la humanidad. La historia humana siempre ha sido conflictiva, A través de los medios de comunicación masiva, la opinión pública se convierte en observadora impotente, y hasta en rehén, de quienes generan o mantienen vivos los conflictos.La idea de enseñar la no violencia en la escuela es loable, aunque sólo sea un instrumento entre varios para combatir los prejuicios que llevan al enfrentamiento. Es una tarea ardua, ya que, como es natural, los seres humanos tienden a valorar en exceso sus cualidades y las del grupo al que pertenecen y a alimentar prejuicios desfavorables hacia los demás.La educación tiene una doble misión: enseñar la diversidad de la especie humana y contribuir a una toma de conciencia de las semejanzas y la interdependencia entre todos los seres humanos. Desde la primera infancia, la escuela debe, pues, aprovechar todas las oportunidades que se presenten para esa doble enseñanza. Algunas disciplinas se prestan particularmente a hacerlo, como la geografía humana desde la enseñanza primaria y, más tarde, los idiomas y literaturas extranjeros.Cuando se trabaja mancomunadamente en proyectos motivadores que permiten escapar a la rutina, disminuyen y a veces hasta desaparecen las diferencias -e incluso los conflictos-entre los individuos. Esos proyectos que permiten superar los hábitos individuales y valoran los puntos de convergencia por encima de los aspectos que separan, dan origen a un nuevo modo de identificación.
APRENDER A SER
El informe Aprender a ser manifestaba en su preámbulo el temor a una des humanización del mundo vinculada a la evolución tecnológica. La evolución general de las sociedades desde entonces y, entre otras cosas, el formidable poder adquirido por los medios de comunicación masiva, ha agudizado ese temor y dado más legitimidad a la advertencia que suscitó.La función esencial de la educación es conferir a todos los seres humanos la libertad de pensamiento, de juicio, de sentimientos y de imaginación que necesitan para que sus talentos alcancen la plenitud y seguir siendo artífices, en la medida de lo posible, de su destino.En la escuela, el arte y la poesía deberían recuperar un lugar más importante que el que les concede, en muchos países, una enseñanza interesada en lo utilitario más que en lo cultural. El afán de fomentarla imaginación y la creatividad debería también llevar a re valorar la cultura oral y los conocimientos extraídos de la experiencia del niño o del adulto.Aprender a ser: El desarrollo tiene por objeto el despliegue completo del hombre e n toda su riqueza y en la complejidad de sus expresiones y de sus compromisos; individuo, miembro de una familia y de una colectividad, ciudadano y productor, inventor de técnicas y creador de sueños. —
jueves, 28 de febrero de 2013
La única institución que cuenta con el aval de DIPREGEP y por ello emite títulos oficiales como acompañante terapéutico es KLINE (Instituto Privado de Enseñanza e Investigación (A-1113) http://www.institutokline.com.ar)
Los interesados en dicha formación visiten la pagina y consulten por lugares que carecen de toda reglamentación y que si bien otorgan un certificado de estudios, no cuentan aval de ningún ministerio y luego las buenas intenciones de dichos lugares se convierten en una aproximación a una estafa o engaño.
En particular en Mar del Plata, no existe hasta la fecha instituto o institución que brinde un titulo oficial que cumpla con la reglamentación dispuesta por los ministerios de salud o educación nacional o provincial. Siempre que se acerquen a un sitio como los mencionados, pidan el numero de Dipregep deberían tenerlo como algo básico, no se dejen engañar, no se dejen robar el dinero ni las ilusiones de formarse en lo que desean y puedan obtener luego un titulo oficial habilitante para ejercer la profesion.
Este es un Blog para ....
Estimados,
Este blog esta creado con la finalidad de establecer algún contacto con gente que esta buscando información atención profesional y no persigue ningún tipo de finalidad como foro de discusión respecto de ciertos temas. Digo esto porque comprendo a la gente que tenga otra información o perspectiva distinta de la mía pero no es aquí donde se deben canalizar esa disidencias teóricas.
Agradezco a cada uno de los visitantes, pero el fin del blog es informar, asesorar, contribuir a brindar un servicio a la comunidad con poblaciones vulneradas en sus derechos básicos humanos.
Seamos respetuosos y si requieren una respuesta están mis contactos directos: teléfonos, mail y facebook.
Saludos Cordiales!!!
lunes, 17 de septiembre de 2012
martes, 29 de marzo de 2011
El Acompañamiento Terapeutico: Rol, funciones y ventajas
El Acompañamiento Terapeutico: Rol, funciones y ventajas
El acompañamiento terapéutico es una práctica de y en la Salud Mental. También es un dispositivo de abordaje ambulatorio que se implementa en situaciones de crisis o emergencias de un sujeto, la cual esta inserta dentro de un equipo de salud interdisciplinario (medico, psiquiatra, psicólogo, asistente social, abogado, neurólogo, terapista ocupacional, enfermera, entre otros).
La practica o dispositivo no puede desarrollarse dentro del equipo de salud pero sí necesariamente ésta tendrá que producirse siguiendo los lineamientos establecidos por el equipo adaptando los criterios profesionales a estrategias propias del acompañamiento terapéutico.
Ante una crisis o emergencia, se produce una ruptura; ante toda ruptura lo que falta es la palabra que represente ese sufrimiento subjetivo.
Entonces, es cuando la intervención del acompañante terapéutico (AT) amplia la posibilidad de tratamiento para el sujeto y su familia y además, permite al terapeuta o la institución (hospital, neuropsiquiatrico, escuela, penal, domicilio e instituciones en general) contar con un dispositivo alternativo ante tal situación critica de emergencia o crisis, en otros ámbitos donde la persona vive cotidianamente.
Así, el AT asiste a los sujetos en forma ambulatoria en situaciones de emergencia tanto en el medio donde vive como en actividades sociales, educativas e institucionales, fuera del consultorio y del espacio institucional.
El AT sabe cómo re-traducir, acompañar, contener, suavizar, fortalecer y complementar en la vida cotidiana los abordajes institucionales y evitar las recaídas e internaciones crónicas. También el AT es un recurso para que algún sentido o “solución” empiece a inscribirse y comience a perfilarse una salida de la crisis.
Su praxis esta racionalmente diseñada en función de los objetivos del tratamiento terapéutico con flexibilidad, comprensión y creatividad.
Como agente de salud, el AT re-socializa, asiste, sostiene y estimula la reconexión del sujeto en crisis con la realidad de la vida cotidiana. Su acto terapéutico lo desempeña en el entorno cotidiano - familiar y social del sujeto: desde el domicilio hasta en la vía publica, también en clubes, bares, cines, parques, shoppings, etc.; y buscando con ello ver el desarrollo de un plan terapéutico. Esto quiere decir que, el A/T facilita el lazo social, incentivando la inserción educativa, laboral y recreativa de un sujeto. Es además un recurso para evitar la estigmatización social, la segregación y la cronificación de la crisis o emergencia del sujeto.
En su trabajo con niños, el AT ofrece una intervención que llega al medio familiar, social o educativo del niño, tanto como a las instituciones asistenciales con objetivos puntuales y trabajo interdisciplinario.
Lo esencial para el trabajo del AT es poder establecer un vinculo de confianza mutua entre él y el sujeto acompañado, porque es un encuentro entre dos personas que necesitan de tiempo y espacio para desenvolver y desarrollar el plan de trabajo y alcanzar los objetivos propuestos, por ello para que tal vinculo advenga, el acompañamiento terapéutico no obedece a recetas mágicas, sino que requiere de su tiempo y espacio para su desarrollo.
También es pertinente la intervención del AT en aquellas situaciones donde existen no solo las crisis en estructuras neuróticas sino que son abordables estructuras: psicóticas esquizofrenias y perversas. Sea para evitar la cronificación o para conservar o aun recuperar algunos aspectos de ellas. También trabaja acompañando personas con discapacidad, sea trasladándolos a su lugar de rehabilitación como asistiendo como auxiliar en diversos tratamientos indicados por terapistas ocupacionales, kinesiólogos, médicos.
Esquemáticamente, las ventajas del acompañamiento terapéutico son:
Facilitar la contención del sujeto en crisis y su familia en situaciones de emergencias clínicas.
Facilitar la autonomía y confianza en si mismo del sujeto, en el devenir del proceso del acompañamiento terapéutico.
Brinda atención permanente y seguimiento personalizado de la evolución del sujeto.
Promueve la reinserción educativa, laboral y recreativa.
Permite sostener los vínculos familiares y sociales que resultan convenientes en función del tratamiento terapéutico.
Propicia la detección temprana de síntomas ante una posible recaída, disminuyendo los riesgos a través de una adecuada contención
Ayuda a una reducción de costos en los tratamientos, al brindar alternativas a la cronificación y a la internacion institucional reiterada.
Para cerrar este escrito deseo sugerir y hacer saber que la única institución que cuenta con el aval de DIPREGEP y por ello emite títulos oficiales como acompañante terapéutico es KLINE (Instituto Privado de Enseñanza e Investigación (A-1113) http://www.institutokline.com.ar)
La practica o dispositivo no puede desarrollarse dentro del equipo de salud pero sí necesariamente ésta tendrá que producirse siguiendo los lineamientos establecidos por el equipo adaptando los criterios profesionales a estrategias propias del acompañamiento terapéutico.
Ante una crisis o emergencia, se produce una ruptura; ante toda ruptura lo que falta es la palabra que represente ese sufrimiento subjetivo.
Entonces, es cuando la intervención del acompañante terapéutico (AT) amplia la posibilidad de tratamiento para el sujeto y su familia y además, permite al terapeuta o la institución (hospital, neuropsiquiatrico, escuela, penal, domicilio e instituciones en general) contar con un dispositivo alternativo ante tal situación critica de emergencia o crisis, en otros ámbitos donde la persona vive cotidianamente.
Así, el AT asiste a los sujetos en forma ambulatoria en situaciones de emergencia tanto en el medio donde vive como en actividades sociales, educativas e institucionales, fuera del consultorio y del espacio institucional.
El AT sabe cómo re-traducir, acompañar, contener, suavizar, fortalecer y complementar en la vida cotidiana los abordajes institucionales y evitar las recaídas e internaciones crónicas. También el AT es un recurso para que algún sentido o “solución” empiece a inscribirse y comience a perfilarse una salida de la crisis.
Su praxis esta racionalmente diseñada en función de los objetivos del tratamiento terapéutico con flexibilidad, comprensión y creatividad.
Como agente de salud, el AT re-socializa, asiste, sostiene y estimula la reconexión del sujeto en crisis con la realidad de la vida cotidiana. Su acto terapéutico lo desempeña en el entorno cotidiano - familiar y social del sujeto: desde el domicilio hasta en la vía publica, también en clubes, bares, cines, parques, shoppings, etc.; y buscando con ello ver el desarrollo de un plan terapéutico. Esto quiere decir que, el A/T facilita el lazo social, incentivando la inserción educativa, laboral y recreativa de un sujeto. Es además un recurso para evitar la estigmatización social, la segregación y la cronificación de la crisis o emergencia del sujeto.
En su trabajo con niños, el AT ofrece una intervención que llega al medio familiar, social o educativo del niño, tanto como a las instituciones asistenciales con objetivos puntuales y trabajo interdisciplinario.
Lo esencial para el trabajo del AT es poder establecer un vinculo de confianza mutua entre él y el sujeto acompañado, porque es un encuentro entre dos personas que necesitan de tiempo y espacio para desenvolver y desarrollar el plan de trabajo y alcanzar los objetivos propuestos, por ello para que tal vinculo advenga, el acompañamiento terapéutico no obedece a recetas mágicas, sino que requiere de su tiempo y espacio para su desarrollo.
También es pertinente la intervención del AT en aquellas situaciones donde existen no solo las crisis en estructuras neuróticas sino que son abordables estructuras: psicóticas esquizofrenias y perversas. Sea para evitar la cronificación o para conservar o aun recuperar algunos aspectos de ellas. También trabaja acompañando personas con discapacidad, sea trasladándolos a su lugar de rehabilitación como asistiendo como auxiliar en diversos tratamientos indicados por terapistas ocupacionales, kinesiólogos, médicos.
Esquemáticamente, las ventajas del acompañamiento terapéutico son:
Facilitar la contención del sujeto en crisis y su familia en situaciones de emergencias clínicas.
Facilitar la autonomía y confianza en si mismo del sujeto, en el devenir del proceso del acompañamiento terapéutico.
Brinda atención permanente y seguimiento personalizado de la evolución del sujeto.
Promueve la reinserción educativa, laboral y recreativa.
Permite sostener los vínculos familiares y sociales que resultan convenientes en función del tratamiento terapéutico.
Propicia la detección temprana de síntomas ante una posible recaída, disminuyendo los riesgos a través de una adecuada contención
Ayuda a una reducción de costos en los tratamientos, al brindar alternativas a la cronificación y a la internacion institucional reiterada.
Para cerrar este escrito deseo sugerir y hacer saber que la única institución que cuenta con el aval de DIPREGEP y por ello emite títulos oficiales como acompañante terapéutico es KLINE (Instituto Privado de Enseñanza e Investigación (A-1113) http://www.institutokline.com.ar)
Los interesados en dicha formación visiten la pagina y consulten por lugares que carecen de toda reglamentación y que si bien otorgan un certificado de estudios, no cuentan aval de ningún ministerio y luego las buenas intenciones de dichos lugares se convierten en una aproximación a una estafa o engaño.
En particular en Mar del Plata, no existe hasta la fecha instituto o institución que brinde un titulo oficial que cumpla con la reglamentación dispuesta por los ministerios de salud o educación nacional o provincial. Siempre que se acerquen a un sitio como los mencionados, pidan el numero de Dipregep deberían tenerlo como algo básico, no se dejen engañar, no se dejen robar el dinero.
Leyes Nacionales y provinciales (BsAs) relacionadas con las NEE
EXISTEN LEYES A NIVEL NACIONAL Y PROVINCIAL EN EL AMBITO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES QUE INFORMAN CLARAMENTE SOBRE LAS NEE ( NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES)
LAS MISMAS QUE PUEDEN CONSULTAR AL RESPECTO SON:
13298
13688
20422
24901
26061.
SIN SER DE PROFESION ABOGADO, SOLO INFORMO SOBRE AQUELLAS LEYES QUE POR RAZONES PROFESIONALES ME INFORMO Y LAS COMPARTO CON AQUELLOS QUE REQUIERAN INFORMACION AL RESPECTO CUANDO TIENEN UN NIÑO O NIÑA CON NECESIDADES ESPECIALES Y NO SABEN COMO MANEJARSE EN LOS AMBITOS DE LA SALUD Y LA EDUCACION.
PARA ELLO TIENEN AQUI ALGUNAS LEYES QUE PUEDEN CONSULTAR E INFORMARSE ANTE CUALQUIER DUDA.
MARCELO
LAS MISMAS QUE PUEDEN CONSULTAR AL RESPECTO SON:
13298
13688
20422
24901
26061.
SIN SER DE PROFESION ABOGADO, SOLO INFORMO SOBRE AQUELLAS LEYES QUE POR RAZONES PROFESIONALES ME INFORMO Y LAS COMPARTO CON AQUELLOS QUE REQUIERAN INFORMACION AL RESPECTO CUANDO TIENEN UN NIÑO O NIÑA CON NECESIDADES ESPECIALES Y NO SABEN COMO MANEJARSE EN LOS AMBITOS DE LA SALUD Y LA EDUCACION.
PARA ELLO TIENEN AQUI ALGUNAS LEYES QUE PUEDEN CONSULTAR E INFORMARSE ANTE CUALQUIER DUDA.
MARCELO
EL ROL DE ACOMPAÑANETE TERAPEUTICO (PPND) EN EL AMBITO DE LA INSTITUCION ESCOLAR: FUNCIONES E INTERVENCIONES
EN EL MARCO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, LA FIGURA DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO ES CONVERTIDA SEGÚN LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACION DELA PCIA DE BS AS, EN EL PROFESIONAL PERSONAL NO DOCENTE (PPND) QUIEN ACTUARA CON FUNCIONES ESPECIFICAS CON NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE REQUIERAN Y TENGAN INDICACION DE UNA CONTECION AFECTIVA CONDUCTUAL PERSONAL DADAS SUS NECESIDADES ESPECIALES PARA PODER DESEMPEÑARSE EN EL AMBITO ESCOLAR CON EFICIENCIA CON SUS PARES Y DOCENTES.
DE ESTE MODO EL PPND, ACOMPAÑARA AL ALUMNO EN SU CURSADA EN LA ESCUELA, SOSTENIENDOLO DESDE LO EMOCIONA AFECTIVO PARA QUE PUEDA FUNCIONAR EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES SALUDABLES Y GRATIFICANTES Y EN INTERACCIONES SOCIALES SIGNIFICATIVAS DE MANERA EFICAZ.
LA FIGURA DEL PPND, TAMBIEN, SE CENTRATA EN FACILITAR CONDUCTAS ASERTIVAS, HACIENDO QUE EL ALUMNO ACOMPAÑADO PIENSE, SIENTA Y ACTUE EN UNA MISMA DIRECCION Y EN CONSONANCIA CONSIGO MISMO Y LOS DEMAS, DESALENTANDO AQUELLAS CONDUCTAS, PENSAMIENTOS Y EMOCIONES DESAPTATIVOS PARA CON EL AMBITO EDUCATIVO Y/O SALIDAS O PASEOS FUERA DE LA ESCUELA, ETC.
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN TANTO AUXILIAR DE UN EQUIPO DE SALUD: PEDIATRA, PSIQUIATRA, PSICOLOGO, TERAPISTA OCUPACIONAL, NEUROLOGO, ETC, EL PPND ACTUARA BAJO LA SUPERVISION DE ESTE EQUIPO Y SERA EL NEXO ENTRE ESTOS ESPACIOS TERAPUETICOS Y LA ESCUELA, VOLCANDO EN UN INFORME, LA EVOLUCION DE ALUMNO ACOMPAÑADO Y LA CALIDAD DE LA INTEGRACION EN LA INSTITUCION ESCOLAR. SIENDO EL PPND UN AGENTE AUXILIAR PODRIA COLABORAR EN ASPECTOS ACADEMICOS, PERO NO ES LA FUNCION ESPECIFICA, PARA QUE EL ALUMNO PUEDA ASIMILAR CONTENIDOS MINIMOS CURRICULARES EN LAS AREAS QUE ESTE INTEGRADO, PERO SE DESTACA QUE EL ACOMPAÑANTE SE FOCALIZA EN LAS RELACIONES INTERPERSONALES DEL ALU,MNO CON SUS PARES Y DOCENTES, ATENDIENDO A UNA EXPERIENCIA DE INTEGRACION EN LOS ASPECTOS AFECTIVOS, VINCULARES Y SOCIOCULTURALES POR ENCIMA DE LOS APRENDIZAJES ACADEMICOS( YA QUE PARA ELLO EL ALUMNO CUENTA CON EL EQUIPO DE ORIENTACION ESCOLAR DE LA ESCUELA ESPECIAL BASE N 512, PARTICULARMENTE CON LA SRA ELENA LEDESMA).
EL PPND ESPECIFICAMENTE TRABAJARA CON EL ALUMNO ACOMPAÑADO PARA DESARROLLAR SU AUTONOMIA, EL USO DE SU PROPIO CRITERIO PARA LA TOMA DE DECISIONES, MEJORAR LA CALIDAD VINCULAR CON LOS PARES Y DOCENTES, ADAPTARSE CONVENIENTEMENTE A SITUACIONES DE ANSIEDAD Y TOLERAR FRUSTRACIONES INEVITABLES QUE OCURRIRAN EN CUALQUIER CONTEXTO TAMBIEN EL ESCOLAR.
EL PPND AYUDARA A CREAR CONCIENCA DE LOS ASPECTOS DE LO PROPIO/PRIVADO Y PERSONAL Y DIFERENCIARLO E INTEGRARLO CON LO AJENO/LO PUBLICO Y LO COMUNITARIO, PROMOVIENDO LA INTERACCION ENTRE AMBOS NIVELES RESPETANDO LOS CODIGOS ESPECIFICAS DE CADA ESPACIO CON LA MENOR CONFLICTIVIDAD POSIBLE.
CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMOS TERMINALES Y EL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
CUIDADOS PALIATIVOS PARA ENFERMOS TERMINALES Y EL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO URGENCIAS: 0223 156 811 120
Respecto a mi actividad como Acomapañante Terapeutico les escribi una descripcion del rol, especificaciones y ventajas de tener incluido en el tratamiento de un paciente, la figura profesional del AT, en ella omiti algo dificil de hacer y desgastante para la familia que esta en el proceso de perder a un ser amado, quiero decir ante la muerte de esa persona. La idea es que sepan que pueden contar con el servicio profesional de los AT con la contencion y asistencia etica, humana y profesional de los mismos. Esta es una tarea altamente stresante para todo el grupo familiar, no obstante sepan que estamos para ayudar a transitar este dolor nosotros junto a uds y a la persona que padece una enfermedad; esto no implica que haremos la tarea de una enfermera o enfermero dedicado a cuidados paliativos,(valiosa tarea la que realizan) pero si destaco que nuestra funcion en tales cuidados a pacientes terminales se enlaza con la contencion emocional, la asistencia directa cuando necesitan descansar los que estan sosteniendo al enfermo, en fin una gran cantidad de ventajas que deberian tener en cuenta ante una problematica dura de sobrellevar.
Les dejo un telefono de urgencias: 0223 156 811 120
Contactos para consultar por este servicio: marcejuanpablo@yahoo.com.ar o bien al celular que figura en este muro.Cordialmente!
Marcelo Spinelli Acompañante Terapeutico
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
CODIGO de ÉTICA PROFESIONAL de AT
Consideramos un derecho y un deber esencial que la figura del Acompañante Terapéutico nunca antes reconocida en el ámbito de la Salud Mental, cuente con un Código que regule su funcionamiento.
Surge históricamente convocado por necesidades de la misma sociedad. Para el ideal de hombre es que aspiramos que el AT (Acompañante Terapéutico) pueda realizar una adaptación activa a la realidad, en la medida en que logre efectuar una lectura de la misma que implique capacidad de evaluación, creatividad, libertad y posibilidad transformadora.
Es menester que se distingan especialmente las funciones del AT del resto de las funciones de distintos profesionales de la Salud, es por eso que a continuación las detallamos:
Actuar como auxiliar del médico y/o psicólogo a cargo, en la contención de pacientes hospitalizados, o externados.
El AT podrá otorgar información pertinente, proponiendo y sugiriendo en función de su labor, la orientación de la estrategia terapéutica a seguir, como parte integrante de un Equipo Interdisciplinario.
Su función implica también la de formar parte de dicho equipo, como eslabón fundamental en la contención de ansiedades y angustias, tanto en internación como en post-internación. Y de acuerdo a lo indicado por el médico y/o psicólogo para evitar una internación.
Acompañante de pacientes en tratamiento de rehabilitación por adicciones de cualquier tipo. En estos casos la función del mismo será la de acompañar y contener, para luego informar al terapeuta a cargo del paciente. Y es importante señalar que su función jamás será la de Interpretar.
Acompañante de pacientes psicóticos, internados o no, previa indicación profesional.
Contención en caso de niños, adolescentes o adultos en situaciones de riesgo, si es indicada la intervención por parte del profesional.
El AT, luego de su participación del Curso posee conocimientos teóricos-prácticos en lo relativo a la Salud Mental formando parte de una red de comunicación social.
OBJETIVOS DEL CODIGO:
Asegurar el correcto y regular ejercicio de la práctica del acompañamiento, en resguardo de la salud psíquica de la población.
Estimular la armonía y solidaridad con las áreas que corresponden a otros profesionales.
Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de nuestra práctica.
Art.1- Obligatoriamente para los registrados en jurisdicción de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la ciudad de Bahía Blanca, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado, y todo aquel que desee desempeñarse como A.T. deberá registrarse en la Asociación de Acompañantes Terapéuticos cumpliendo los requisitos pertinentes, debiendo regirse por este Código.
Art.2- El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y, actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad, por el contrario, confrontados con tal situación, los matriculados deben conducirse de manera coherente con espíritu de éste código.
Art.3- La Asociación de Acompañantes Terapéuticos debe respetar éste código con sus normas de fondo y procedimientos mientras está vigente.
a) El conocimiento de éste código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del acompañante terapéutico queda sometida a las disposiciones del presente código.
Art.4- El acompañante terapéutico se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.
Art.5- Frente a accidentes o situaciones de emergencia social, el acompañante terapéutico está obligado a prestar su asistencia y cooperar con sus organismos sanitarios. Colaborará personalmente o por intermedio de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos con los poderes públicos en la prevención, protección, y mejoramiento de la salud psíquica de la población con los medios teórico-técnicos a su alcance. Tal colaboración es obligatoria sólo bajo la plena vigencia del estado del derecho.
Art.6- El acompañante terapéutico debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humano reconocidos mundialmente, incitar a ellos encubrirlos o intentar cometerlos.
Art.7- Queda prohibida la participación de honorarios por fuera de la Asociación que se desempeñará como regulador de honorarios, de acuerdo a los valores acordados en Asambleas de Socios.
Art.8- El acompañante terapéutico deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas que tengan con él vínculos de autoridad, familiaridad o de estrecha intimidad, debiendo en todos los casos restringir su relación al área estrictamente profesional, salvo cuando la técnica a emplear no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.
Art.9- En caso de tratar a menores de edad, el acompañante terapéutico deberá obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso en el que se recomienda recabar la opinión a actuar conjuntamente con un profesional.
a) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser transmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio del matriculado actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
b) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional , y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos a donde no sea posible cautelar la privacidad, deben adoptar las consecuencias las precauciones necesarias para no generar prejuicios a las personas involucradas.
c) La información que se da a padres y/o demás- por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
d) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
e) El tribunal de disciplina, en forma directa y sumarísima, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.
Art.10.- Ningún acompañante terapéutico prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión, ni colaborar con acompañantes terapéuticos inhabilitados o no habilitados.
Art.11.- El acompañante terapéutico no podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones específicas de la profesión.
Art.12.- El acompañante terapéuticos está obligado a asistir a pacientes, previa solicitud de un profesional cuando la importancia del problema así lo imponga y, en caso de decidir la suspensión de su asistencia, se acuerde otra estrategia terapéutica a seguir.
Art.13.- El acompañante terapéutico debe propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elección del acompañante terapéutico.
Art.14.- En su ejercicio profesional el acompañante terapéutico debe establecer y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus honorarios y horarios de trabajo.
Art.15.- Los honorarios establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos que fija la asociación de acompañantes terapéuticos.
Art.16.- Es deber del acompañante terapéutico respetar la voluntad del consultante cuando sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención.
Art.17.- Las relaciones entre los acompañantes terapéuticos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Art.18.- El acompañante terapéutico debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.
Art.19.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.
Art-20.- Cuando un acompañante terapéutico recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que haya podido obtener y se le solicite.
Art.21.- Las relaciones entre el acompañante terapéutico y su asociación deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.
Art.22.- El acompañante terapéutico debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con la asociación en el desarrollo de su cometido.
Art.23.- El acompañante terapéutico está obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones.
Art.24.- Los matriculados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.
Art.25.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.
Art.26.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.
Atr.27.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del acompañante terapéutico:
a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.
b) La supervisión del trabajo realizado con periodicidad.
c) La actualización permanente y periódica de sus conocimientos como garantía del servicio que se brinda.
Art.28.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.
Art.29.- Las declaraciones u opiniones del acompañante terapéutico debe formular en relación a su práctica con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
Art.30.- El acompañante terapéutico no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En a caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el acompañante terapéutico debe optar por defender a estos últimos.
Art.31.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el acompañante terapéutico podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.
Art.32.- Todo acto, siempre que se realice en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con la obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.
Art.33.- El acompañante terapéutico, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en su defecto, hacer la referencia pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.
Consideramos un derecho y un deber esencial que la figura del Acompañante Terapéutico nunca antes reconocida en el ámbito de la Salud Mental, cuente con un Código que regule su funcionamiento.
Surge históricamente convocado por necesidades de la misma sociedad. Para el ideal de hombre es que aspiramos que el AT (Acompañante Terapéutico) pueda realizar una adaptación activa a la realidad, en la medida en que logre efectuar una lectura de la misma que implique capacidad de evaluación, creatividad, libertad y posibilidad transformadora.
Es menester que se distingan especialmente las funciones del AT del resto de las funciones de distintos profesionales de la Salud, es por eso que a continuación las detallamos:
Actuar como auxiliar del médico y/o psicólogo a cargo, en la contención de pacientes hospitalizados, o externados.
El AT podrá otorgar información pertinente, proponiendo y sugiriendo en función de su labor, la orientación de la estrategia terapéutica a seguir, como parte integrante de un Equipo Interdisciplinario.
Su función implica también la de formar parte de dicho equipo, como eslabón fundamental en la contención de ansiedades y angustias, tanto en internación como en post-internación. Y de acuerdo a lo indicado por el médico y/o psicólogo para evitar una internación.
Acompañante de pacientes en tratamiento de rehabilitación por adicciones de cualquier tipo. En estos casos la función del mismo será la de acompañar y contener, para luego informar al terapeuta a cargo del paciente. Y es importante señalar que su función jamás será la de Interpretar.
Acompañante de pacientes psicóticos, internados o no, previa indicación profesional.
Contención en caso de niños, adolescentes o adultos en situaciones de riesgo, si es indicada la intervención por parte del profesional.
El AT, luego de su participación del Curso posee conocimientos teóricos-prácticos en lo relativo a la Salud Mental formando parte de una red de comunicación social.
OBJETIVOS DEL CODIGO:
Asegurar el correcto y regular ejercicio de la práctica del acompañamiento, en resguardo de la salud psíquica de la población.
Estimular la armonía y solidaridad con las áreas que corresponden a otros profesionales.
Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones, que aparece como el objeto fundamental de nuestra práctica.
Art.1- Obligatoriamente para los registrados en jurisdicción de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la ciudad de Bahía Blanca, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado, y todo aquel que desee desempeñarse como A.T. deberá registrarse en la Asociación de Acompañantes Terapéuticos cumpliendo los requisitos pertinentes, debiendo regirse por este Código.
Art.2- El enunciado de las normas éticas establecidas en el presente código no significa la negación o exclusión de otras en tanto correspondan a principios generales que se derivan del ejercicio profesional consciente y digno. La ausencia de disposición expresa no debe interpretarse como admisión de prácticas y, actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporciona impunidad, por el contrario, confrontados con tal situación, los matriculados deben conducirse de manera coherente con espíritu de éste código.
Art.3- La Asociación de Acompañantes Terapéuticos debe respetar éste código con sus normas de fondo y procedimientos mientras está vigente.
a) El conocimiento de éste código es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
b) Toda la legislación profesional es de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio. En consecuencia la conducta profesional del acompañante terapéutico queda sometida a las disposiciones del presente código.
Art.4- El acompañante terapéutico se guiará en su práctica profesional por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo, prescindiendo de cualquier tipo de discriminaciones.
Art.5- Frente a accidentes o situaciones de emergencia social, el acompañante terapéutico está obligado a prestar su asistencia y cooperar con sus organismos sanitarios. Colaborará personalmente o por intermedio de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos con los poderes públicos en la prevención, protección, y mejoramiento de la salud psíquica de la población con los medios teórico-técnicos a su alcance. Tal colaboración es obligatoria sólo bajo la plena vigencia del estado del derecho.
Art.6- El acompañante terapéutico debe abstenerse de participar activa o pasivamente en cualquier acción o forma de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y de todo tipo de apremio ilegal que atente contra los derechos humano reconocidos mundialmente, incitar a ellos encubrirlos o intentar cometerlos.
Art.7- Queda prohibida la participación de honorarios por fuera de la Asociación que se desempeñará como regulador de honorarios, de acuerdo a los valores acordados en Asambleas de Socios.
Art.8- El acompañante terapéutico deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas con personas que tengan con él vínculos de autoridad, familiaridad o de estrecha intimidad, debiendo en todos los casos restringir su relación al área estrictamente profesional, salvo cuando la técnica a emplear no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.
Art.9- En caso de tratar a menores de edad, el acompañante terapéutico deberá obtener el consentimiento de sus padres, tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razones de urgencia así lo exijan, caso en el que se recomienda recabar la opinión a actuar conjuntamente con un profesional.
a) La información amparada por el secreto profesional sólo podrá ser transmitida para evitar un grave riesgo al que pueda estar expuesta persona atendida o terceros. En todo caso, sólo se podrá entregar a las personas calificadas la información que, a juicio del matriculado actuante, aparezca como estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.
b) Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional , y se proporcionarán sólo en los casos necesarios, cuando, según estricto criterio del profesional interviniente, constituyan elementos ineludibles para confeccionar el informe. En el caso de que puedan trascender a organismos a donde no sea posible cautelar la privacidad, deben adoptar las consecuencias las precauciones necesarias para no generar prejuicios a las personas involucradas.
c) La información que se da a padres y/o demás- por ejemplo a las instituciones que la hayan requerido- debe realizarse de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
d) Todo lo relativo al secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación.
e) El tribunal de disciplina, en forma directa y sumarísima, determinará en su caso si existe o no violación al resguardo del secreto profesional.
Art.10.- Ningún acompañante terapéutico prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión, ni colaborar con acompañantes terapéuticos inhabilitados o no habilitados.
Art.11.- El acompañante terapéutico no podrá derivar en personas no habilitadas legalmente funciones específicas de la profesión.
Art.12.- El acompañante terapéuticos está obligado a asistir a pacientes, previa solicitud de un profesional cuando la importancia del problema así lo imponga y, en caso de decidir la suspensión de su asistencia, se acuerde otra estrategia terapéutica a seguir.
Art.13.- El acompañante terapéutico debe propender a que los pacientes gocen del principio de libertad de elección del acompañante terapéutico.
Art.14.- En su ejercicio profesional el acompañante terapéutico debe establecer y comunicar los objetivos, métodos y procedimientos que utiliza, así como sus honorarios y horarios de trabajo.
Art.15.- Los honorarios establecerán convencionalmente sin que puedan ser inferiores a los aranceles profesionales mínimos que fija la asociación de acompañantes terapéuticos.
Art.16.- Es deber del acompañante terapéutico respetar la voluntad del consultante cuando sobreviene su negativa a proseguir bajo su atención.
Art.17.- Las relaciones entre los acompañantes terapéuticos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.
Art.18.- El acompañante terapéutico debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.
Art.19.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.
Art-20.- Cuando un acompañante terapéutico recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que haya podido obtener y se le solicite.
Art.21.- Las relaciones entre el acompañante terapéutico y su asociación deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.
Art.22.- El acompañante terapéutico debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con la asociación en el desarrollo de su cometido.
Art.23.- El acompañante terapéutico está obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones.
Art.24.- Los matriculados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.
Art.25.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.
Art.26.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean de propia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con toda claridad la fuente o el autor.
Atr.27.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del acompañante terapéutico:
a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía de responsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.
b) La supervisión del trabajo realizado con periodicidad.
c) La actualización permanente y periódica de sus conocimientos como garantía del servicio que se brinda.
Art.28.- Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas a consideración en su ámbito específico.
Art.29.- Las declaraciones u opiniones del acompañante terapéutico debe formular en relación a su práctica con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.
Art.30.- El acompañante terapéutico no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En a caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el acompañante terapéutico debe optar por defender a estos últimos.
Art.31.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el acompañante terapéutico podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.
Art.32.- Todo acto, siempre que se realice en forma apresurada y deficiente con el objeto de cumplir con la obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.
Art.33.- El acompañante terapéutico, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en su defecto, hacer la referencia pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.
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